El BOE nº 52, de 1 de marzo publica el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
En esta norma, se establece una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas, incluidos los autónomos, que formalicen contratos indefinidos entre el 25/02/2014 y el 31/12/2014, siempre que suponga creación de empleo neto.
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será:
• Contratación indefinida a tiempo completo: 100 €
• Contratación indefinida a tiempo parcial:
o Jornada equivalente al 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable: 75 €
o Jornada equivalente al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable: 50 €
Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.
Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario debe cumplir con una serie de requisitos que, con carácter general, se exigen para el acceso a este tipo de incentivos en normas de similar naturaleza, como son: hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación.
También se exige como requisito que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos. Este requisito, afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.
Se contemplan, los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales de carácter especial, la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social y la contratación de determinados familiares del empresario, salvo cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral, que sí podrán beneficiarse de esta medida.
Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar.