Programa de Impulso a la Construcción Sostenible: Incentivos para la Realización de Inversiones de Ahorro y Eficiencia Energética y Energías Renovables en Edificios
Incentivos, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidos a promover actuaciones que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en edificios ubicados en Andalucía, a través de la realización de obras de rehabilitación, reforma, adecuación al uso e instalaciones eficientes.
Los incentivos se destinarán a actuaciones en edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables, y que cumplan con las condiciones establecidas en el presente decreto-ley. Estas actuaciones deben encuadrarse en alguna de las siguientes:
a) Obras de adecuación energética de edificios.
b) Instalaciones energéticamente eficientes en la edificación e infraestructuras, eléctricas o térmicas.
Se consideran costes incentivables aquellos que, conforme a las características de la actuación incentivada, sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones del Anexo I y II, y en particular:
a) Gastos de obra civil directamente vinculados a la actuación incentivable.
b) Adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos, inclusive en su caso, la restitución de la realidad alterada por la adecuación a la situación anterior.
c) Instalaciones, equipos y elementos auxiliares.
d) Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
e) Equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones incentivables, incluidos los elementos que permiten difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas.
f) Proyectos, dirección facultativa y gestión energética.
Las solicitudes de incentivos correspondientes a inversiones incentivables de importe inferior a 18.000 euros, IVA excluido, se tramitarán por un procedimiento simplificado, hasta que se agoten los fondos previstos.
Se amplía la fecha máxima de ejecución y justificación de las actuaciones incentivables prevista en el artículo 5.3 del Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, respecto de las actuaciones incluidas en su artículo 9.2, de importe igual o superior a 18.000 euros, IVA excluido, hasta el 30 de octubre de 2015.