Los establecimientos comerciales de Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes:
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Régimen general de horarios. El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.
• Régimen de domingos y días festivos. Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, 10 al año.
Los domingos y días festivos, fijados en 10 jornadas, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2016 serán los siguientes:
3 de enero | Domingo |
29 de febrero | Lunes |
3 de julio | Domingo |
15 de agosto | Lunes |
4 de septiembre | Domingo |
12 de octubre | Miércoles |
27 de noviembre | Domingo |
11 de diciembre | Domingo |
18 de diciembre | Domingo |
26 de diciembre | Lunes |