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Modificaciones al cese de actividad para autónomos

Escrito el 13/01/2015 · en Actualidad, Noticias
Desde el 1 de enero de 2015 está en vigor la Ley 35/2014 de 26 de diciembre por la que se modifica el acceso a la prestación por cese de la actividad.
El objeto de estos cambios es suavizar las condiciones de acceso al sistema e incorporar
nuevos colectivos a los derechos de prestación.Incorpora entre otras las siguientes modificaciones
1) El ámbito subjetivo de aplicación queda desvinculado de la protección dispensada a las
contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De tal forma
que la cotización por cese de actividad continúa siendo voluntaria, incluso para aquellos que ya
cotizan por contingencias profesionales y su inclusión no está condicionada a esa otra cotización.
2) Desaparece como requisito para el nacimiento del derecho a la protección tener cubiertas las contingencias profesionales.
3) Se regula la denominada “invitación al pago” para ingresar las cuotas debidas a fin de
hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, en el plazo de treinta días,
incluso de las cotizaciones que corresponden al periodo mínimo de cotización para tener
derecho a la prestación (12 meses continuados).
4) En caso de establecimiento abierto al público, se establece que el autónomo titular podrá
realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute, siempre que no supongan la
continuidad de la actividad económica.
5) A efectos de la existencia de motivos económicos se reduce al 10% las pérdidas demostrables, calculadas sobre los ingresos obtenidos en un año completo.
6) Se reduce al 30% de los ingresos el monto de las ejecuciones judiciales que conducen al cese de actividad.
7) Se incorpora como colectivo beneficiario el de los trabajadores autónomos incluidos en el
Régimen Especial en función del cargo de consejero o administrador de una sociedad, siempre
y cuando el cese provenga de causas involuntarias y la sociedad haya incurrido en pérdidas en
los términos previstos anteriormente.
8) Las mismas condiciones que se establecen para los trabajadores autónomos económicamente dependientes se extienden a aquellos otros trabajadores autónomos que carezcan de ese reconocimiento legal pero en los que se den las mismas condiciones que las establecidas para los TRADES en el artículo 11 de la ley 20/2007
9) Se amplían las posibilidades de aportación de la documentación necesaria para acreditar la
situación de pérdidas, a través de la documentación contable que confeccione el trabajador
autónomo, incluyendo también declaraciones del IVA, IRPF, etc. El trabajador autónomo podrá
formular su solicitud aportando datos estimados de cierre, al objeto de agilizar la instrucción del procedimiento.
10) En el Régimen del mar, los periodos de veda obligatoria no se tendrán en cuenta a efectos
de cómputo del periodo de 12 meses continuados de cotización, ni a efectos del cálculo de la base reguladora.
11) Se establece un tipo de cotización variable de acuerdo a una fórmula que tiene en cuenta el gasto por prestaciones y los ingresos por cotización. En todo caso no será inferior a 2,2, ni
superior a cuatro. Para 2015 la Ley General de Presupuestos mantiene la cotización del 2,2 y se
sigue aplicando una reducción del 0,5 en el tipo de la Incapacidad Transitoria (IT), por contingencias comunes.
12) La gestión corresponde a las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y en particular
en cada caso a la Mutua con la que el trabajador suscribe el acuerdo de adhesión. En ningún
caso se aplicará el sistema de responsabilidad mancomunada establecido para los empresarios
asociados a las Mutuas.
13) Se crean la Reserva de Estabilización y una Reserva Complementaria de Estabilización por
Cese de Actividad, esta última dotada con los excedentes de la anterior ingresados en la
Tesorería de la Seguridad Social.